Derecho a elegir Notario


“Todo aquel que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos”. Artículo 126 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.


La libre elección de notario es la consecuencia de otra garantía básica: la de recibir en tiempo oportuno la información jurídica objetiva y necesaria para poder decidir con seguridad antes de firmar un contrato o acto jurídico. Una información imparcial de la que usted debe disponer en la fase inicial de cualquier proceso y de toda negociación.


El notario es un funcionario público que controla la legalidad de los actos y contratos en que interviene y que presta su función en régimen de plena independencia. La función pública notarial conlleva el derecho del ciudadano a recibir un asesoramiento imparcial y de alta calidad del notario que crea conveniente; aquel que más confianza le merezca. Con ello se garantiza una mayor libertad e igualdad entre los contratantes.



¿Por qué puedo confiar en los notarios?


La respuesta es sencilla: porque es un jurista altamente cualificado que desempeña una función pública que el Estado ha delegado en él tras aprobar unas oposiciones muy exigentes. Esta preparación le permite asesorar imparcialmente y redactar y autorizar la escritura pública, en la que usted plasma su voluntad, conforme a la ley vigente.


Gran parte de las decisiones más importantes de su vida, desde comprar una casa, a adquirir cualquier otro tipo de bien inmueble, constituir una empresa, hacer testamento, decidir sobre su futuro si un día no puede valerse por sí mismo, etc.


La escritura pública constituye la prueba evidente y fehaciente de que lo que en ella se recoge es cierto y es legal y que lo autoriza y valida el Estado. Es decir, mediante el notario el Estado le proporciona seguridad jurídica preventiva. Es “seguridad” porque usted puede confiar en que lo que consta en la escritura es cierto y legal (que la casa que queremos comprar está libre de cargas o que de verdad pertenece a quien nos la vende, que el testamento que queremos realizar no contraviene la legislación, etc.) Y es “preventiva” porque el notario participa desde antes de que se realice el acto o el contrato, de modo que así se evita tanto que puedan ser ilegales, como posibles pleitos y conflictos posteriores.



¿Quién nombra a los notarios?


El notario es por formación un profesional del Derecho, pero tiene, además, otra importante cualificación: el acceso a la carrera notarial le ha convertido en un funcionario público, lo que garantiza su independencia y le somete a un riguroso régimen disciplinario.


Es el Estado, por tanto, quien nombra a los notarios, fija sus honorarios y les destina a una plaza concreta. Plazas situadas en localidades grandes, medianas y pequeñas seleccionadas con criterios sociales, y no económicos, para garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a los servicios notariales.


¿Quién elige al notario, la otra parte o yo?


Si hay más de una parte, existen varias posibilidades:


1.- Si las partes están de acuerdo, pueden acudir a cualquier notario: al que ellos decidan

2.- Si las partes no están de acuerdo, le corresponde elegir al que vaya a a pagar la mayor cantidad del arancel notarial.

3.- Si uno de los contratantes es un promotor inmobiliario, entidad financiera o un empresario y el otro un particular (consumidor), el derecho a elegir notario corresponde siempre al consumidor. Este derecho es irrenunciable.


Se podrá elegir a cualquier notario siempre que por ubicación de su despacho tenga una conexión razonable con algunos de los elementos personales o referidos al bien objeto del negocio. Lo habitual suele ser que tenga su notaria cerca del domicilio de las partes o de aquella a la que corresponda su elección o del lugar donde se encuentran los bienes, etc.



La libre elección de notario en la contratación de un servicio financiero


En el caso de la solicitud de un crédito hipotecario, si es un particular el que contrata con un gran operador (promotor inmobiliario, entidad financiera, etc.) sea quien sea el que soporte los gastos, el ciudadano tiene siempre el derecho a elegir el notario


En la contratación de servicios financieros resulta obligado que un tercero independiente pueda asesorarle oportunamente y garantizar el control preventivo para evitar posibles litigios. La intervención notarial puede asegurar que la información precontractual es transparente, algo absolutamente necesario para que se dé un consentimiento informado y pueda celebrarse el contrato con plenas garantías.


En consecuencia, el derecho a la libre elección de notario y la puesta a su disposición con antelación de la oferta vinculante permiten asegurar que el contratante ha sido informado y que prestará un consentimiento plenamente válido.


¿Y que ocurre si no me permiten elegir?


Si considera que se ha vulnerado su derecho a elegir notario, existen varias vías para hacerlo valer:


1.- Puede acudir a los tribunales de Justicia para denunciar la situación, a una oficina pública de protección del consumidor o a una organización de consumidores


2.- Pero le recomendamos que antes utilice las propias herramientas que la ley notarial pone a su disposición, como comunicar al notario de su elección la existencia de un conflicto con la otra parte para que sea él quien lo ponga en conocimiento del Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma. De esta manera, el propio Colegio contactará con el notario elegido por la otra parte para que se abstenga en su actuación.


3.- Si no tiene muy claro quién quiere que sea su notario, pero sí que no sea el elegido por la otra parte, también puede acudir directamente al Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma y denunciar el caso. Los Colegios Notariales tienen competencia sobre los respectivos notarios de la Comunidad para hacer cumplir las leyes y el reglamento.



¿Y si el notario que elijo cobra más?


Todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio, con la posibilidad de hacer un descuento como máximo del 10 %. Como ve, la competencia entre los notarios no se basa realmente en el precio, sino en la calidad del servicio. La reputación de unos y de otros se convierte así en su valor diferencial.


Excepciones a la libre elección del notario


Como toda regla general tiene algunas excepciones:


1.- Cuando se fallece sin testamento, se ha de determinar quiénes serán los herederos ab intestato, lo que no se puede realizar ante cualquier notario. Se tiene que hacer ante un notario que tenga us despacho en la localidad donde el fallecido tuvo su última residencia y, solo si hay varios en ella, hay posibilidad de elegir entre ellos.


2.- Las actas o escrituras que requieran la presencia del notario fuera de la notaria, solo pueden ser realizadas por los que sean competentes para actuar en la localidad donde se tiene que realizar la salida. Si tienen cualquier duda en cuanto a quién es competente en pueblos donde no hay notario, pregunten al Colegio Notarial o en la notaria más cercana.


¿Cómo se organizan los notarios?


Los notarios están organizados por Colegios, uno por cada Comunidad Autónoma. Los Colegios les apoyan en su función al tiempo que controlan su actuación. Los decanos de los Colegios Notariales conforman el Consejo del Notariado, que representa al colectivo a nivel nacional. Los notarios dependen jerárquicamente de la Dirección General de los Registros y del notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia.