Capitulos matrimoniales


Es el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.


El notario le prestará una asesoría imparcial y le indicará cuál es la mejor manera de realizar su voluntad dentro del marco que permite la Ley. Se realizan ante notario y se recogen en un documento público, que le dará la tranquilidad y seguridad de saber que actúa dentro de la ley y que el contrato firmado es definitivo, inviolable y eficaz.


Pueden pactar capitulos matrimoniales:

-Los mayores de 14 años menores de edad, si no están emancipados necesitarán la asistencia debida.

-Los incapacitados necesitarán la asistencia de su guardador legal.


En las capitulaciones matrimoniales se pueden inluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.


Las capitulaiones pueden efectuarse antes o después de contraer matrimonio. El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a la notaría para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.


-Antes del matrimonio: El régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.


-Una vez casados: El régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.


MODIFICACIÓN DE LOS CAPITULOS MATRIMONIALES:

Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges. Sin embargo, el régimen económico del matrimonio no tiene efecto retroactivo respecto a terceros, por ejemplo los acreedores.No existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, aunque es infrecuente que se haga más de una vez.


REGIMEN DE BIENES GANANCIALES:

-Pertenece a ambos cónyuges, desde el primer día del matrimonio, el dinero que ganen y los bienes que adquieran con dicho capital. -La venta de un bien ganancial debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges. Únicamente el dinero podría ser utilizado por cualquiera de los dos por separado. Sin embargo para el caso de los inmuebles, para la compra sólo sería necesario el consentimiento de uno de los cónyuges, pero para venderlo sería precisa la aprobación de los dos.

-Dentro de un régimen de gananciales, se consideran privativos los bienes que ya se tenían de soltero o los que cada uno recibe a título gratuito dentro del matrimonio, como herencias o donaciones.


SEPARACIÓN DE BIENES:

Se mantiene la relación previa al matrimonio. Cada uno de los esposos sigue siendo titular de sus ingresos y posesiones y no hay bienes comunes, salvo que los dos cónyuges quieran convertir en común alguno de ellos, como la vivienda habitual.


CONSORCIO CONYUGAL ARAGONÉS:

Es un régimen especial similar al de gananciales regulado en la Ley 2/2003, de 12 de febrero que regirá en defecto de pactos en capitulaciones sobre el régimen económico del matrimonio o para completarlos en tanto no lo permita la respectiva naturaleza. En este régimen destacan las figuras de el derecho expectante de viudedad y el usufructo viudal.


DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

La sociedad de gananciales se disuelve por acuerdo en capitulaciones matrimoniales en el que pacte un régimen diferente, por separación judicial de la pareja o por extinción del matrimonio (divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges).