Ventajas de hacer testamento:


¿Qué testamento es el más común?


El testamento abierto notarial es el más común por sus enormes ventajas frente al resto (ológrafo, notarial cerrado, etc.) Se realiza ante notario y se recoge en escritura pública. El notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y redacta su contenido ajustado a la legalidad vigente. Se encarga también de la conservación del testamento y de remitir un parte informando de su existencia al Registro de últimas Voluntades.


Cuando el estado civil del testador es casado y con hijos, el modelo de testamento más utilizado es aquel en el que la pareja se deja el usufructo el uno al otro y nombran herederos a los hijos. Es un testamento individual. Cada cónyuge debe hacer el suyo.


- Consiste en nombrar al viudo usufructuario de todos los bienes del matrimonio, garantizándole el derecho de residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse. En níngun caso podrá vender nada que fuera del fallecido sin que los hijos presten su consentimiento.


- Cuando los dos cónyuges falten, los hijos adquirirán la plena propiedad de los bienes por partes iguales o como los hubieran repartido sus padres, incluso aunque el progenitor viudo se hubiera vuelto a casar.


¿ Qué necesita para hacer testamento?


Es muy sencillo. Basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicarle cómo queremos repartir nuestro patrimonio. No es necesario realizar un inventario de los bienes que tengamos, ni presentar documento alguno que lo acredite. Tras conocer nuestra voluntad y asesorarnos sobre la legalidad vigente, el notario redactará el testamento y procederá a su otorgamiento. En un acto personal; no se necesita intervención de testigos salvo en casos muy determinados.


¿Cuánto cuesta hacer testamento?


Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, la mayoría de los testamentos ante notario suelen costar entre 38 y 50 euros, en función de varios factores, como la extensión. En casos excepcionales, la cantidad puede ser mayor.


¿Qué debe contener el testamento?


En el testamento tenemos que decir a quién queremos dejar nuestros bienes y cómo queremos repartirlos entre nuestros herederos. Sin embargo, no es obligatorio concretar qué bienes dejamos a cada heredero. Lo habitual es dejar a los hijos un porcentaje (por ejemplo a partes iguales...). Será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto.


Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.) ya sea a alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. Esto se llama legado. Hacerlo es posible, pero, en todo caso, respetando los límites que imponen las legítimas.


En el testamento también se puede designar a las personas que nos gustaría que fueran los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Además es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero. De ahí la importancia de acudir al notario y expresar nuestra voluntad para recibir un asesoramiento que se ajuste a Derecho.


¿Se puede dejar una herencia a quien se quiera?


El testador no siempre es libre de dejar su patrimonio como quiera. En España existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos denominados "herederos forzosos" o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque la ley , tanto en el Derecho Civil o Común, como en los derechos Civiles de las Comunidades Autónomas, da prioridad a unos sobre los otros.


La legítima en el Derecho Común:


Según el Derecho Común, la herencia se divide de la siguiente manera teniendo en cuenta el derecho de los herederos forzosos:


-Los hijos y descendientes: tienen derecho a 273 de la herencia, uno de ellos a repartir a partes iguales y el otro (conocido como "de mejora") según disponga el testador ( apartes iguales entre todos o solo a uno de ellos, por ejemplo)


-Los ascendientes siempre que no haya hijos ni descendientes de estos): tienen derecho a la mitad de la herencia o a 1/3 de la herencia, si hubiera un cónyuge viudo.


-El cónyuge: tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo en el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.


La legítima en los Derechos Civiles de la CC.AA.:


Las Comunidades Autónomas con Derechos Civiles propios en cuanto a la definición de la legítima y reparto de la herencia son: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.


Cualquier notario de las Comunidades citadas le podrá informar en detalle sobre las distintas particularidades de la legítima recogidas en su legislación autonómica


¿Es posible desheredar a un heredero forzoso?


La ley reconoce pocos casos en los que se pueda privar a un herederos forzoso de su parte de herencia; sin embargo sí es posible. Ahora bien, en el caso de que dicho heredero tenga descendientes, su porción pasará directamente a ellos a partes iguales.


Haber negado la alimentación y/o haber surgido maltrato psíquico o físico son las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo. También se puede desheredar a un ascendiente por haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos; por haber perdido la patria potestad por sentencia, por haberles negado su manutención, o si uno de los paodres ha atentado contra la vida del otro.


¿Qué ocurre si NO se hace testamento?


Si no existe testamento, no se pierde la herencia, ni la hereda el Estado como popularmente se cree. Será la ley que sea de aplicación, ya sea el Código Civil o lo que estipule la propia legislación civil de las CC.AA., la que determine los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco. En las Comunidades donde rige el Código Civil, los herederos forzosos siguen el siguiente orden:


En el caso de que el fallecido estuviera casado y con hijos:

-La herencia se divide entre todos a partes iguales. Si alguno de los hijos del testador hubiera fallecido antes que él, la parte de ese hijo se repartiría a partes iguales entre sus descendientes nietos del testador), y si no tuviera hijos, la herencia se dividiría entre sus hermanos.

-Al cónyuge le corresponde el usufructo de 1/3 de la herencia, además de la propiedad de la mitad del valor de los bienes que sean gananciales.


En el caso de que el fallecido no tuviera descendencia:

-Primero heredarían sus padres por partes iguales si vivieran los dos, o todo el progenitor que viviera. Si no hubiera padres vivos, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, les correspondería a ellos. El viudo recibiría el usufructo de la mitad de la herencia.

- Si no viven sus padres ni tiene otros ascendientes, el viudo será el único heredero.

- Si no tuviera ni padres ni cónyuge en el momento de fallecimiento, heredarían, por este orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales según orden establecido en el Código Civil.

- Sólo si no tuviese ninguno de los parientes anteriormente citados, heredaría el Estado.


Las personas que se consideren herederos, si son descendientes, ascendientes o el cónyuge del fallecido, deberán acudir a un notario de su elección para hacer la declaración de herederos abintestato. Los parientescolaterales deberán acudir al juez. El proceso es más lento y costoso que si se hace testamento



¿Se puede renunciar a la herencia?


  • Sí. Para hacerlo es necesario formalizar la renuncia en escritura pública. La renuncia tendrá distintas consecuencias fiscales en función de si se hace en favor de otra persona, o si pura y simplemente se renuncia a ella, así como si es antes o después de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.
  • Si las razones de renunciar a una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario. En este caso, el heredero sólo responderá de las deudas con lo que herede, y nunca con su propio patrimonio; es decir, los bienes particulares del heredero no quedan ni afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.


¿Quién paga los impuestos y cuánto se paga por heredar?


  • Paga impuestos toda persona que incrementa su patrimonio, y una herencia lo ocasiona. Sin embargo, en el País Vasco y Navarra heredar es mucho más barato que en el resto de España. También en otras Comunidades existen bonificaciones que en muchos casos implican casi la exención total. En todo caso, la cuantía depende de varios factores.
  1. Del valor de los bienes que recibe: a mayor valor de lo heredado mayor es el pago y viceversa.
  2. Del parentesco con el fallecido: cuanto más lejano sea el parentesco más elevado es el porcentaje del pago y viceversa aunque existe un mínimo exento)
  3. Del patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un patrimonio considerable previo a la herencia también le sale más caro heredar.


  • Existen otro tipo de herencias que pagan menos impuestos, como la del negocio o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.



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